domingo, 1 de marzo de 2015

Accidentes en misión

El concepto legal de accidente de trabajo en España viene definido por el artículo 115 de la Ley de la Seguridad Social (RDL 1/1994). El accidente laboral de tráfico (ALT) supera los límites del centro de trabajo, y por lo tanto obliga a superar la tradicional visión que tiene la prevención de los accidentes laborales de tráfico; donde el empresario debe actuar en la protección de sus trabajadores dentro y fuera de los límites de su centro de trabajo.


By ER24 EMS (Pty) Ltd


¿Qué es el riesgo laboral vial?
El riesgo vial laboral es el que se tiene al sufrir un accidente en una vía de circulación por colisión con un vehículo que transite por la via y cuando la relación laboral de la persona expuesta a ese riesgo contribuye de alguna manera a que ese riesgo se pueda materializar en los accidentes en misión y en los accidentes in itinere.

En otros artículos de este blog ya he tratado los accidentes in itinere, así que en éste me centraré en los accidentes en misión.




Los accidentes en misión
Un accidente en misión es simplemente un accidente de trabajo fuera del centro de trabajo y que goza de presunción favorable, al ser considerado un accidente laboral. El accidente en misión tiene la presunción IURUS TANTUM, a diferencia del accidente in itinere, el cual es necesario demostrar, es decir, el accidente en misión goza de presunción de laboralidad y exige la prueba de todo aquel que niege dicha laboralidad. (STS 22-7-2010)


En el manual de prevención de accidentes de tráfico editado en el 2006 por el Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) se describen los accidentes de tráfico laborales:
"A diferencia del resto de accidentes laborales, los accidentes de tráfico no se producen en las instalaciones de la empresa, sino fuera de ella, bien al dirigirse o al regresar del trabajo (in-itinere) o bien realizando el trabajo fuera de la empresa (en misión)."
Y concretamente define los accidentes en misión:
"Son aquellos que ocurren en los desplazamientos realizados durante la jornada laboral, en el cumplimiento del trabajo, como puede ser el caso del transporte por carretera, o cuando el trabajador realiza los encargos encomendados por la empresa, bien con el vehículo de la empresa o con el propio vehículo."

A escala europea hay alguna definición de accidente en misión realizada en EUROGIP-2003: 

"(...)accidente de tráfico que ocurre en el ámbito mismo del trabajo cuando se ejecutan las tareas confiadas por la empresa a los trabajadores."
(Una afirmación demasiado generalista).

Fijémonos en los dos elementos fundamentales que definen un accidente en misión:
  1. Tiene que haber un desplazamiento ocasional del trabajador para realizar la misión que el empleador le ha encomendado.
  2. Se produce como consecuencia (causa directa) o con ocasión (causa indirecta) del cumplimiento de una orden o instrucción realizada por el empleador dentro del ámbito de la actividad laboral.

La jurisprudencia toma conciencia de los cambios de movilidad en los nuevos puestos de trabajo, que exigen realizar desplazamientos alejados de la residencia habitual del trabajador y que distorsionan la tradicional división de tiempo de trabajo, tiempo de ocio y tiempo de descanso Para entender este punto nos fijaremos en la sentencia del Tribunal Supremo Sala 4 del 11-9-2013 en la que se entiende esta modalidad específica de accidente de trabajo explicando la presunción de laboralidad a todo el tiempo que el trabajador está desplazado para prestar los servicios que el empleador le ha encomendado. De esta manera se diluye el concepto jornada laboral y toma consistencia el concepto tiempo de trabajo que generan los desplazamientos y la misión. 

Sin embargo las sentencias, que paulatinamente van apareciendo, destacan la necesidad que exista un claro vínculo o conexión del desplazamiento con el trabajo; sea por consecuencia o con ocasión, que explique la causa que ha producido el accidente en misión. Podemos ver una aproximación a la visión que ofrece la jurisprudencia de los accidentes en misión en un texto peteneciente a la sentencia del Recurso 4049/2009 del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de Madrid. Sección 1:


"(...)
La noción de accidente en misión ha sido aceptada por la doctrina de esta Sala como una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa. La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión. La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente "in itinere", en la medida en que el desplazamiento se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión, como en el caso de la sentencia 26 de diciembre de 1988 , sobre la insuficiencia cardíaca por una crisis de asma durante un vuelo en avión que impidió que el trabajador fuese debidamente atendido, con lo que sin el desplazamiento el resultado lesivo no se hubiese producido. En cuanto al accidente que se produce en la realización del trabajo que constituye el objeto de la misión, su régimen es el normal del artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social . Pero no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando ni es propiamente desplazamiento, ni tampoco realización de la actividad laboral. Así la sentencia de 10 de febrero de 1983 excluyó de la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador en misión en Nigeria; fallecimiento que se produjo un domingo, día de descanso, por asfixia por inmersión, al bañarse en la playa de Badagry, y las sentencias de 17 de marzo de 1986 y 19 de julio de 1986 niegan también la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento por infarto de miocardio de trabajadores en misión cuando los infartos se produjeron cuando descasaban en el hotel y sin que constase ninguna circunstancia que pudiese evidenciar una relación entre el trabajo realizado y la lesión cardiaca padecida. La solución es diferente en algunas sentencias como las de 14 de abril de 1988 y 4 de mayo de 1998 , pero lo es en atención a las especiales circunstancias de los casos decididos : en la primera -también un infarto en el hotel padecido por un directivo que participa en una reunión profesional- porque el propio infarto se vincula no a la misión, sino una situación laboral de "gran stress", y en la segunda porque la lesión se produce en el propio vehículo que conducía el trabajador, aunque mientras descansaba, conduciendo otro compañero. De acuerdo con esta doctrina, no puede considerarse correcto el criterio que sostiene que durante todo el desarrollo de la misión el trabajador se encuentra en el tiempo y el lugar del trabajo, aunque se trate de periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de actividades de carácter personal o privado.
(...)"
Este texto es bastante clarificador de lo que se puede considerar o no un accidente en misión. La evolución del accidente en misión no sólo se refiere al desplazamiento que se necesita realizar para ejecutar la misión que se le ha encomendado al trabajador, sino que también incluye la asistencia a los actos y reuniones a los que tenga que acudir el trabajador por encargo del empleador.

En España los accidentes laborales de tráfico (ALT) suponen aproximadamente el 10 por ciento de los accidentes de trabajo y la mayoría son accidentes in itinere. Sin embargo si nos fijamos en los accidentes con víctimas mortales veremos que un tercio de ellos precisamente los han ocasionado accidentes laborales de tráfico (ALT) destacando la gravedad que tiene esta modalidad accidente de trabajo. Si comparamos la gravedad de los accidentes laborales de tráfico veremos que aunque en valores absolutos los accidentes in itinere son la gran mayoría, la gravedad de los accidentes en misión, en términos relativos, es mayor. En el mundo anglosajón se conoce esta situación como el Fleet Driver Effect. Un conductor que haga 100.000 km al año tiene un riesgo similar al de un trabajador de la construcción. Un trabajador que conduce una media de seis horas diarias tiene un riesgo laboral similar a un trabajador de la industria extractiva. 

Todavía queda un amplio campo de actuación en la prevención laboral, por ejemplo los empleados con importantes cargas de trabajo mientras utilizan vehículos en largos trayectos y los conductores de camionetas. 

Por otra parte se aprecia la superación de esa creencia que este tipo de accidentes se producen exclusivamente entre conductores ya está totalmente superada con la globalización. Ahora el universo de afectados se ha ampliado a los pasajeros de cualquier medio de transporte.







    




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